En Punta del Este, el ... de ..., por una parte INMOBILIARIA ..., compareciendo por el propietario de la finca y obrando en nombre y representación del mismo según autorización respectiva (en adelante la arrendadora), y por otra parte: …, PASAPORTE Nº … (en adelante el arrendatario), convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento por temporada de casa-habitación y muebles y útiles bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO. INMOBILIARIA ... da en arrendamiento a ... la finca …, sita en la ciudad de Piriàpolis, así como los bienes muebles y útiles existentes que figuran en el inventario, el que se tendrá como formando parte del presente contrato. SEGUNDO. El destino del bien será exclusivamente el de casa-habitación. TERCERO. El presente contrato se otorga por el período comprendido entre el 16-09-20.. hasta el 16-10-20.. (inclusive), debiendo el arrendatario entregar la finca desocupada antes de las 10 de la mañana del día siguiente. CUARTO. El precio del arriendo se fija en las siguientes sumas: U$S xxx (xxx DÓLARES) y U$S xxx (xxx DÓLARES) por muebles y ùtiles, lo que hacen un total de U$S xxx (xxx DÓLARES) que el arrendatario entregará de la siguiente forma: U$S xxx (xxx DÓLARES ) por giro bancario y el saldo en este acto. Gastos adicionales al alquiler: COMISION 11% y CONSUMOS DE AGUA Y LUZ (segùn lo indiquen los medidores). En caso de pagarse el alquiler fraccionado, las partes hacen constar que el primer pago tiene carácter de seña, sirviendo la forma del presente contrato como suficiente carta de pago. El arrendatario ocupará el bien arrendado en la fecha establecida. Si por causa de fuerza mayor no pudiera hacerlo, abonará igualmente en la fecha pactada la obligación contraída, comunicando a la vez la nueva fecha de llegada o liberando con la debida antelación a la arrendadora del compromiso contraído. Si así no lo hiciere y pasado cinco días de la fecha de ocupación pactada, el contrato quedará rescindido de hecho, pudiendo disponer la arrendadora de inmediato y sin más trámite el bien. QUINTO. El arrendatario declara haber examinado el bien inmueble y estar conforme en recibirlo en el estado en que se encuentra, comprometiéndose a mantenerlo y devolverlo en igual forma en que lo ha recibido, debiendo dejar los muebles y útiles en la misma situación que observan cuando recibió la finca. A estos efectos suscribirá dos ejemplares del inventario que practicará el representante de la Inmobiliaria en el momento en el que se toma posesión y que pasará a formar parte de este contrato en el mencionado momento. Se obliga también, a dar aviso a la Inmobiliaria de la fecha de su partida con 72 horas de anticipación para que puedan realizarse oportunamente los trámites inherentes a la entrega del bien arrendado y el inventario correspondiente. Si así no lo hiciere acepta desde ya la liquidación de gastos que oportunamente hará la Inmobiliaria. SEXTO. El arrendatario se obliga a: a) devolver el inmueble y los muebles en buenas condiciones de conservación y aseo, y en caso de desperfectos, a indemnizar el daño a valores de reposición; b) no realizar en el bien obras, mejoras o reformas de especie alguna, c) no subarrendar, transferir y/o ceder el presente contrato; d) no variar el destino pactado; e) el pago de todos los consumos (luz, agua, gas, teléfono, etc..) devengados durante el tiempo que ocupe la finca. SÉPTIMO. El arrendatario se compromete a entregar como depósito en garantía, en la oficina de la arrendadora, y previamente a la entrega de las llaves del inmueble e independientemente de la cantidad establecida en la cláusula 4º, la suma será del 20% del monto del alquiler que la Inmobiliaria podrá usar para atender los pagos por consumo de luz, agua, teléfono, gas, así como los desperfectos que se encontraran al recibir el bien la arrendadora. El no cumplimiento de este requisito imposibilitará a la Inmobiliaria de hacer entrega del bien arrendado. Está garantía será reintegrada por la arrendadora una vez que se haya deducido del mismo los consumos líquidos por los organismos competentes y los desperfectos contactados. La suma por concepto de garantía estipulada, constituye cantidad líquida y exigible. Finalizado el contrato y desocupada la finca, la inmobiliaria no se encargará de las reposiciones y/o desperfectos ocasionados durante la locación, sino que los tasará para rembolsar su importe al propietario. El mismo queda a criterio del tasador designado por la Inmobiliaria sin derecho a reclamaciones del propietario y/o inquilino, por discrepancia que surja en la tasación. La Inmobiliaria en cumplimiento de lo estipulado anteriormente, únicamente atenderá los pagos de consumo y/o desperfectos ocasionados, hasta el límite de lo depositado en garantía, quedando exonerada de toda responsabilidad y/o daños que excedan el referido depósito, ante lo cual la misma solamente gestionará frente al arrendatario su cobro. OCTAVO. El arrendatario exonera al arrendador de toda responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los vicios, defectos e irregularidades de cualquier naturaleza que existan o puedan existir en la propiedad arrendada, sus instalaciones o servicios. NOVENO. El arrendatario queda obligado a permitir la entrada al personal que vaya a efectuar las reparaciones, siempre que éste concurra debidamente autorizado por la arrendadora, la que tiene facultad para inspeccionar la finca cuando lo crea necesario. DECIMO. El arrendatario se obliga a no conceder a ningún título el uso a goce de la finca a otras personas. DECIMO PRIMERO. Si la finca objeto del contrato no fuere entregada en la fecha pactada, por causa fortuita o de fuerza mayor, resistencia del ocupante anterior, se exime a la arrendadora de toda responsabilidad debiendo rembolsar el propietario las sumas percibidas por concepto de única indemnización. Si llegado el momento de ocupar la finca ésta no pudiera efectuarse por negativa del propietario a entregarla, la Inmobiliaria queda eximida de toda responsabilidad y el propietario será responsable de los daños y perjuicios que su actitud ocasionare. DECIMO SEGUNDO. El arrendatario reconoce y acepta la representación otorgada a la Inmobiliaria. Por el propietario para todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que tuviere que practicar que se relacionen en el cumplimiento de este contrato, admitiendo la competencia del Juzgado Letrado de Maldonado, o el de la Primer Sección, respectivamente. DECIMO TERCERO. El arrendatario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo ordenado en este contrato, y bastando para configurarlo, el telegrama colacionado que a tal efecto cursará la arrendadora. DECIMO CUARTO. Las costas, costos y todo otro gasto, que origine el incumplimiento de este contrato, será de cargo de la parte que no cumpliere con lo pactado. Serán de cargo del propietario los siguientes gastos e impuestos: a) el 2% de impuesto a los contratos, según el Art. 128 Inc. 6 de la ley 14.100, b) el 3% por concepto de Habilitación Municipal, y un 85 más 22% de valor Agregado, según recibo que se otorga por separado, por concepto de comisión de Inmobiliaria, sobre el monto total del contrato, como así también todo otro impuesto o tasa a fijarse por las autoridades nacionales o departamentales. DECIMO QUINTO. En un todo de conformidad con todo lo precedentemente expuesto, se firma tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados, registrando como domicilios, la arrendadora determinados por la comparecencia y el arrendatario para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales, el bien objeto de este contrato. DECIMO SEXTO. En el caso que el arrendatario no hubiere entregado el bien arrendado en la fecha pactada y en las condiciones estipuladas precedentemente, abonará el concepto de multa la suma de USD 200 DIARIOS. En caso de que el inquilino el año siguiente a este contrato vuelva nuevamente a la misma finca sin la intermediación de Inmobiliaria ..., deberá igualmente abonar a Inmobiliaria ... el 10% de la comisión correspondiente a la intermediación eludida. En este estado, en su calidad de propietario de la finca objeto del contrato de arrendamiento mencionado, ratifica el mismo, declarando conocer y aceptar todas las cláusulas del mismo.
miércoles, 26 de junio de 2013
Contrato de Alquiler Temporario
Contrato de Alquiler Temporario
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